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    Auto Supremo AS/0141/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2015

    Fecha: 12-May-2015

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    • Auto Supremo Nº 141/2015
    • Expediente: SSA.II-LP.526/2014
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
    • En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
    • En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
    • Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
    • Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
    • En el recurso de casación de fs
    • En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
    • Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
    • Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
    • Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
    • En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
    • Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
    • Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
    • Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
    • Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
    • Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
    • Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
    • Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
    • Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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