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    Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2015-RRC-L

    Fecha: 11-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • Agrega, que los Vocales sostienen que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos,
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) La comunicación al girador se cumplió mediante Carta notariada de 23 de agosto de
    • c) La declaración de la víctima que concurrió al juicio en calidad de testigo y
    • d) El Juez tomó conocimiento de la personalidad del imputado, de las circunstancias en que
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
    • 2) No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al
    • 3) La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción,
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de los arts
    • ii) El Juez inferior efectuó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral,
    • iv) El fallo se ajusta a la ley y datos del proceso y los argumentos
    • III
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14
    • El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, señaló lo siguiente: “Se consideran
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • En cuanto a los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417
    • Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a
    • Dicho ello, corresponde a continuación verificar si los aspectos demandados generaron contradicción con los precedentes
    • Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
    • Agregando más adelante lo siguiente: “…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
    • Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
    • A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
    • Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
    • De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
    • Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
    • En todo caso y estando obligados a “presumir” que para el juzgador, el hecho y
    • Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
    • En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
    • Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación
    • Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
    • En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: “El presupuesto que
    • Concluyendo en el tercer considerando que: “La declaración de la víctima que ha concurrido al
    • De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
    • Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
    • No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
    • De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
    • Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
    • Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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