Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

    Fecha: 11-May-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
    • 1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez
    • 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) En relación a Ruly Albuna Salcedo, por las pruebas introducidas y judicializadas en el
    • d) En definitiva, se concluye que la prueba aportada por la acusación particular, no es
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de las acusadoras
    • La parte querellante planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 020/2008 de 17 de
    • 2) Cuando el coacusado Jaime Rodríguez Iturri opuso excepción previa de prejudicialidad y falta de
    • 3) El Juez no valoró la declaración del imputado Jaime Rodríguez en sentido que las
    • Agregan que los testigos de cargo, José Francisco Muñoz Mejía, Lola Tola Céspedes y Janeth
    • 4) El fallo declara que la acusación de venta de ítems y regalo de óbito
    • 5) El Juez de Sentencia no fundamentó la razón por la cual, las pruebas no
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
    • iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda
    • Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
    • III
    • Mediante Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, este
    • En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
    • Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
    • III.1.2. Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
    • III.1.3.Análisis del motivo denunciado
    • De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
    • Concluyen sosteniendo que el Juez de Sentencia no fundamentó la razón; por lo cual, las
    • En los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada,
    • De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no cumplió con su
    • III.2. Sobre la denuncia de errada fundamentación en el Auto de Vista
    • En el segundo motivo de los admitidos vía flexibilización, las recurrentes alegan que; no obstante
    • Al respecto, resulta necesario revisar lo que señala la doctrina legal con relación a la
    • El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • III.2.1.Análisis del caso concreto
    • El segundo motivo, relativo a la errada motivación en la cual supuestamente hubiere incurrido el
    • En ese orden, se tiene que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron
    • A lo reclamado, el Tribunal de alzada respondió de la siguiente manera: “Con relación a
    • Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de
    • Dicho ello, corresponde de inicio determinar que no obstante el tribunal de alzada en el
    • De lo señalado se establece que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones que se
    • En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de
    • Los extremos explicados provocan que el presente motivo sea declarado fundado, debiendo el Tribunal de
    • Con relación a este extremo se denota que la parte recurrente denunció que la Sentencia
    • En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con
    • Que, es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley penal no
    • Tal como se estimó precedentemente, la exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter
    • Al respecto, cabe señalar que en busca de dar respuesta fundamentada a este agravio, el
    • No obstante ello, no se refirió a lo expresamente demandado con relación a la contradicción
    • Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca