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    Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

    Fecha: 28-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
    • 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
    • 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
    • I.2. Admisión del recurso
    • Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
    • II.2.Apelación restringida del imputado
    • El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
    • ii) En el punto “9
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
    • En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
    • III.1. Precisiones legales y doctrinales
    • III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
    • En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
    • En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
    • “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
    • Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
    • Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
    • En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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