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    Auto Supremo AS/0268/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0268/2015

    Fecha: 04-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
    • Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
    • II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
    • Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
    • Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
    • Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
    • No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
    • Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
    • Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
    • Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
    • Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
    • Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
    • Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
    • Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
    • Las excepciones contenidas en el art
    • Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
    • Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
    • Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
    • Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
    • Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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