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    Auto Supremo AS/0284/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2015-RA

    Fecha: 11-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
    • 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
    • Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
    • Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
    • i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
    • ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
    • iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
    • iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
    • El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
    • Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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