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    Auto Supremo AS/0302/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0302/2015

    Fecha: 05-May-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
    • Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
    • Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
    • Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
    • Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
    • Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
    • En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
    • Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
    • Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
    • Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
    • Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
    • Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
    • El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
    • La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
    • Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
    • Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
    • Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
    • Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
    • Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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