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    Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    • Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y los acusadores particulares (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Dennis Gabriel Torrico Castro, y del Auto
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Séptimo de Sentencia, emitió la Sentencia 29/2012
    • Siendo hechos no probados; a) Que no se demostró que el imputado incurrió en el
    • Consecuentemente, al existir dos exámenes contradictorios generó duda razonable en el Tribunal condenando solamente al
    • II.3. Apelación restringida
    • Notificados con tal determinación las partes, el imputado planteó apelación restringida (fs
    • Asimismo, los acusadores particulares interpusieron la correspondiente apelación restringida referida que, al haberse demostrado que
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • En el sexto considerando, refirieron los vocales que revisados los antecedentes se estableció que el
    • Sobre el séptimo considerando, en relación a la imposición de la pena, la determinación del
    • Por otra parte sobre la apelación restringida de Dennis Gabriel Torrico Castro, dijo que si
    • Determinando entonces el Tribunal de alzada declarar admisible y procedente de forma parcial la apelación
    • En el presente caso, denuncia el recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
    • III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
    • a) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • b) Sobre la valoración y revalorización de la prueba
    • En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba e imposibilidad
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Determinado el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
    • 1) Omisión de pronunciamiento sobre la apelación de la extinción de la acción penal
    • El recurrente denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado no estableció una respuesta fundada
    • Asimismo, invocó los Autos Supremos 105 de 25 de febrero de 2011 y 356 de
    • Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los precedentes contradictorios invocados, se puede
    • Ante este reclamo el Tribunal de alzada, identificó como agravios sufridos por el imputado: i)
    • En el presente motivo importa y es vital el pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto
    • Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
    • 2) Revalorización de la prueba del Tribunal de alzada agravando la condena
    • Del contenido del motivo planteado en casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo
    • Al efecto invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, resolución judicial
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 014 de 06 de febrero de 2013, que estableció que:
    • Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
    • Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • Este precedente en lo sustancial estableció que una vez realizada la audiencia de juicio oral,
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 190/2012 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal
    • El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
    • Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los jueces y Tribunales de Sentencia
    • Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
    • Esta resolución en lo primordial sostuvo que el juez es el único en virtud al
    • Además invoca los Autos Supremos: 304/2012 de 23 de noviembre y 011/2013 de 06 de
    • En cambio el segundo Auto Supremo fijó que: “El Tribunal de alzada al resolver el
    • Estas dos resoluciones judiciales en lo sustancial establecieron como doctrina legal aplicable que el Tribunal
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los hechos establecidos
    • Por otro lado se tuvo como hechos no probados: i) Que no logró demostrarse que
    • En suma, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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