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    Auto Supremo AS/0306/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
    • 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
    • II.1. De las acusaciones
    • II.2. De la Sentencia
    • Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
    • II.4. Del Auto de Vista
    • Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
    • En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
    • El art
    • En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
    • III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
    • En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
    • En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
    • III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
    • En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
    • En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
    • III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
    • En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
    • El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
    • Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
    • En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
    • Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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