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    Auto Supremo AS/0311/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0311/2015

    Fecha: 13-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno,
    • i) Manifestó que, el Auto de Vista recurrido no valoró el salario pretendido como salario
    • ii) Acusó que, el Tribunal de Alzada no valoró que a lo largo del proceso,
    • iii) Señaló que, la carga de la prueba es obligación de la parte empleadora, tal
    • iv) Manifestó que, es obligación de las autoridades proteger los derechos de los trabajadores que
    • v) Expresó que, a lo largo del proceso el demandado de forma clara y confesa
    • vi) Señaló que, su familia trabajó por Bs
    • Petitorio
    • Solicitó a la entonces corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de
    • Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso
    • Este Tribunal Supremo en varios fallos emitidos ha destacado que el recurso de casación es
    • En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
    • Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
    • Del análisis y revisión del recurso de casación formulado por la parte demandada, se advierte
    • Lo anotado ut supra, denota una falta de acuciosidad en el planteamiento del recurso, cuando
    • En el marco de lo expuesto y encontrando que el recurso interpuesto es insuficiente, lo
    • II
    • Se advierte que el único punto que el recurrente cuestiona, es el referido al promedio
    • Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
    • El respecto, el art
    • El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
    • En el caso de autos y revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable,
    • Asimismo, ante la pregunta de que si después de haberse retirado, tomó otro contrato con
    • Ante la pregunta sobre el precio de tal trabajo, refirió que conjuntamente a su familia
    • Por otra parte, las declaraciones testificales de descargo de fs
    • Lo anotado, demuestra que en el proceso no existen elementos materiales que permitan concluir sin
    • Por otra parte, cabe anotar que no se advierte que los jueces de fondo hayan
    • En cuanto al reclamo de no consideración de los principios protectivos que regulan la materia
    • Empero de lo señalado, ello no quiere decir que necesariamente tenga que reconocerse a favor
    • En ese contexto, no existe prueba suficiente que permita razonablemente sostener que el sueldo promedio
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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