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    Auto Supremo AS/0320/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero,
    • Agrega además, que el Auto de Vista, no expresó razonamiento alguno sobre las pruebas introducidas
    • Mediante el Auto Supremo 093/2015-RA de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Acusación formal
    • (…) el acusado es autor del delito de Violación previsto en el Art
    • II.2. Acusación particular
    • II.3. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, fundamentó de la siguiente manera: “Se ha creado convicción de la
    • (…) Por otro lado, el certificado médico forense MP1
    • (…) Asimismo, la madre de la víctima María Leonor Martínez dice que ella no sabía
    • El era un conocido de su familia, que es una de las características de los
    • Tampoco se necesita ser un erudito en psicología para entender las secuelas que quedan por
    • En la parte resolutiva de la Sentencia, el Tribunal de mérito falló declarando al imputado
    • II.3. Apelación
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista 020/2014 de 24
    • Es necesario señalar que a partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio
    • Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez
    • Revisada la sentencia impugnada se establece que el tribunal ad quo ha valorado la declaración
    • De igual forma el tribunal de mérito ha valorado las declaraciones de los testigos de
    • Por otra parte revisada la sentencia impugnada el tribunal de mérito efectuando un trabajo valorativo
    • El Tribunal de alzada en mérito a lo expuesto, declaró sin lugar el recurso de
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III
    • También invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
    • El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
    • Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
    • El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
    • Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
    • Invoca también el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que establece: “El
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Analizados los precedentes descritos, se advierte que en el caso del Auto Supremo 724/2004, la
    • Respecto al Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, establece la siguiente doctrina
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: ‘
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, establece como doctrina legal aplicable:
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
    • III.2.1. Sobre el deber de fundamentación
    • Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
    • III.2.2. Sobre la competencia del Tribunal de alzada relacionada a la valoración de la prueba
    • Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto a
    • También destacó que el principio de la libre valoración de la prueba no significa que
    • En el contexto anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • También estableció que fueron valoradas las declaraciones de los testigos de descargo Mónica Rojas Encinas,
    • Más adelante el Tribunal de alzada, estableció que el Tribunal de mérito efectuó un trabajo
    • La necesaria relación precedente, acredita que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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