Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0331/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2015-RRC

    Fecha: 29-May-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De los memoriales presentados por Germán Mamani Sirpa el 16 de agosto de 2013 y
    • a) Por Sentencia 423/2002 de 17 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Marcelino Mamani Quispe (fs
    • De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Bajo el título de recurso de nulidad, el recurrente reclama que el Auto de
    • ii) En el acápite “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic), denuncia que el Tribunal
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • En mérito a la denuncia de oficio a fs
    • En el segundo considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron sus declaraciones
    • En el tercer considerando, se ofrecieron las pruebas de cargo y descargo; el Ministerio Público
    • En el cuarto considerando, relato sobre el atraco a mano armada producida el 20 de
    • II.2.Apelación incidental
    • II.3. Apelaciones Restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia interpusieron recurso de apelación: Fernando Surco Calle, en sentido
    • II.4. Auto de Vista
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
    • Con relación a Fernando Surco Calle, al no haber formulado ningún agravio importa que no
    • Sobre lo denunciado por Germán Mamani Sirpa, quien se limita a observar el requerimiento fiscal,
    • En referencia al apelante Marcelino Mamani Quispe, respecto a la falta de precisión del elemento
    • Sobre que no existe elemento probatorio que lo vincule porque no existiría testigo, la sentencia
    • Asimismo, cuando el apelante señaló que el hecho atribuido por el atraco del 28 de
    • También, de las sentencias constitucionales presentadas, ellas son de tiempo posterior a la sentencia citada,
    • En cuanto a su declaración confesoria que no fue analizada, la resolución de juicio no
    • Así, en la Localidad de Sisasani el 20 de junio de 1996, se realizó un
    • Del segundo hecho ocurrido el 28 de mayo de 1996, en la localidad de Chacaltaya
    • Las diligencias de policía judicial y las conclusiones fueron plenamente ratificadas en audiencia de debates,
    • La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
    • En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
    • Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Germán Mamani Sirpa
    • En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
    • 1) Respecto al primer motivo reclama que el Tribunal de alzada incurrió en la infracción
    • Sobre el presente motivo, se establece de la lectura del recurso de apelación, que sus
    • De la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada se evidencia que la misma ha
    • Por otro lado, es errado la afirmación que realiza el recurrente en sentido que en
    • 2) Con relación a su reclamo planteando bajo el título de recurso de nulidad, en
    • Es preciso señalar que respecto a las nulidades, el art
    • III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Marcelino Mamani Quispe
    • De la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
    • 1)El recurrente denuncia como primer motivo, con el título de recurso de nulidad (casación en
    • Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras,
    • En relación a las denuncias en sentido que: b) El Tribunal de alzada incurrió en
    • Consecuentemente, al no ser evidente la denuncia formulada buscando la nulidad del Auto de Vista
    • 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada conforme al cuarto considerando numerales
    • Tenido el agravio denunciado por el recurrente, se verificará cuál fue la denuncia en la
    • Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca