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    Auto Supremo AS/0354/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0354/2015

    Fecha: 19-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuestos los recursos de apelación tanto por Julia Arias de Rollano y Víctor Rollano Álvarez,
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Que se inobservó en la supuesta relación de dependencia laboral violándose el art
    • Acusó que, existe inobservancia en la identificación de los demandados, como tampoco se cumplió con
    • Manifestó que, no se valoraron las pruebas presentadas a fs
    • Por otro lado refirió que se otorgó más de lo pedido en la Sentencia Nº
    • Manifestó también errónea aplicación de la ley en la apreciación y valoración de las pruebas
    • Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, disponga
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el
    • Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
    • No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
    • A mayor abundamiento, amerita referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
    • i) Sobre la relación laboral que fue establecida por los jueces de instancia, que ahora
    • No obstante lo señalado, revisado el fallo recurrido, se advierte que tal aspecto no fue
    • Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
    • En el marco de lo expuesto, se concluye que la vulneración alegada por la parte
    • ii) Por otro lado, en cuanto a que existiría inobservancia en la identificación de los
    • Así, en materia procesal laboral, no existe la exigencia para el trabajador actor, de demostrar
    • iii) Finalmente, en relación al reclamo que la Sentencia habría otorgado más de lo pedido
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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