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    Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

    Fecha: 15-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
    • 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
    • I.1.2. Petitorio
    • La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
    • II.2.Auto de Vista impugnado
    • En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
    • Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
    • Tercera
    • III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
    • El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
    • En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
    • Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
    • Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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