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    Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

    Fecha: 01-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
    • Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
    • 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
    • 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
    • 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
    • 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
    • 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
    • En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
    • En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
    • En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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