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    Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L

    Fecha: 15-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
    • III
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
    • III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
    • Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
    • El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
    • “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
    • Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
    • III. 3 Análisis del caso concreto
    • Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
    • Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
    • La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
    • Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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