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    Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L

    Fecha: 17-Jun-2015

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    • a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, interpusieron recurso de
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
    • El Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido violentó el precedente contradictorio
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de casación, estableciendo la doctrina legal aplicable,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
    • i) Errónea aplicación del art
    • ii) Errónea aplicación del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
    • El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, determinó dejar sin efecto el
    • La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • “La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
    • La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
    • Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
    • En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
    • IV.2 Análisis del caso concreto
    • En consecuencia, ante la evidente inobservancia en la que incurrió el Tribunal de alzada, al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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