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    Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0302/2015-RRC-L

    Fecha: 30-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2009 de 19 de agosto
    • a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • Ahora bien, aclarado el yerro señalado, mismo que no afecta de forma alguna al fondo
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente, aparada en los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • Conforme el Auto de admisión 184/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Como primer motivo, el recurrente acusó que la Sentencia se basó en errónea aplicación de
    • Bajo el rótulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, señaló: “Por lo expuesto, al estar ausentes elementos
    • II.2.Providencia de 27 de noviembre de 2009
    • Por providencia de la fecha señalada, el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts
    • II.3.Providencia de 02 de diciembre de 2009
    • El Tribunal de alzada a fs
    • II.4.Auto de Vista impugnado
    • En lo relativo al motivo admitido para su consideración de fondo, se tiene que el
    • Consecuentemente, cual lo ha establecido este Tribunal de alzada en varios Autos de Vista, al
    • Que, la confusión y error en que ha incurrido la apelante, cual ya ha establecido
    • II.5. Auto complementario 48/10 de 3 de febrero de 2010
    • Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la
    • El sistema de impugnaciones establecido en la normativa procesal penal, instaura reglas generales para la
    • Por otra parte, el art
    • Sobre lo anterior, es importante mencionar, que en aplicación del principio pro actione y el
    • La impugnación a una resolución judicial definitiva no ejecutoriada (apelación restringida en nuestro sistema) es,
    • Si bien las formas exigidas por ley, como quedó expresado líneas arriba, tienen la finalidad
    • La recurrente invocó el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, cuya doctrina
    • Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, cuyas partes pertinentes fueron citadas y resumidas en
    • De lo analizado se establece que el Tribunal de alzada, fue el que incurrió en
    • Ante la evidencia de que el Auto de Vista, contradijo el precedente invocado, corresponde dar
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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