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    Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014, de
    • b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 108/2015-RA de 12
    • Agrega que si bien el Auto de Vista impugnado, se refirió sobre los aspectos que
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
    • Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
    • El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
    • 2) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
    • 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
    • 4) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
    • 5) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
    • De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de alzada, como por
    • Mediante el Auto Supremo 108/2015-RA de 12 de febrero, se admitieron los recursos de casación
    • II.1. Acusación formal
    • El Ministerio Público, fundamentó señalando que el 16 de mayo de 2010, aproximadamente a horas
    • Agregó que una vez producido el hecho, se logró evidencia de que el acusado sabía
    • II.2. Sentencia
    • “1
    • 2
    • 3
    • Que, por los hechos que se tienen probados, conforme a la prueba que se tiene
    • Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
    • Previa referencia a los arts
    • c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
    • En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
    • Seguidamente, concluyó que: “…de la valoración de la prueba, se tiene que el acusador ha
    • II.3. Apelación
    • Mediante recursos de apelación restringida, el acusador particular denunció la inobservancia y errónea aplicación de
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 75/2014 de 19 de septiembre, que
    • Establecen en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre
    • Respecto a la apelación restringida interpuesta por el acusado Leodán Castellón Díaz, expresó lo siguiente:
    • Que, por otra parte tenemos que el acusado argumenta que no existe una acusación particular
    • QUE, continuando con el análisis de los argumentos expuestos por el acusado LEODAN CASTELLÓN DIAZ,
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III.1. Del recurso interpuesto por Alfredo Romero Ávila
    • III.1.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, cuya doctrina legal establecida
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • Invocó también el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, que al respecto, sobre lo
    • La doctrina legal establecida por los Autos Supremos que preceden, fue emitida dentro de procesos
    • Respecto al concurso de delitos previsto en el código sustantivo de la materia, el Auto
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • III.1.3. Análisis del caso concreto
    • Precisada la problemática planteada por el acusador particular al inicio del presente acápite, acudiendo al
    • Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
    • En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
    • En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
    • Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
    • III.2. Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
    • El cuarto motivo del recurso de casación, referido a la falta de fundamentación en la
    • III.2.1. Sobre el derecho de recurrir y la motivación de los fallos
    • En ese marco, conforme al mandato del art
    • Asimismo, la debida motivación en las resoluciones, es una garantía esencial que forma parte del
    • Por otra parte, en cuanto a la falta de motivación, no está referida exclusivamente al
    • III.2.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte, que
    • Señor Juez, su autoridad de manera expresa e inequívoca se refiere a que se tendrá
    • Señor Juez, de la lectura y análisis de los diferentes informes policiales como las pruebas
    • En consecuencia, de la lectura y análisis de los referidos documentos se establece y concluye
    • ANSELMA PACO DE LOPEZ, TEOFILA MEDINA FLORES, PEDRO CÉSPEDES, RAFAEL VARGAS, DANIEL GONZALO ZAMBRANA CLAROS,
    • Con relación a estos planteamientos, el Auto de Vista motivo de impugnación, expresó lo siguiente:
    • De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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