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    Auto Supremo AS/0408/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0408/2015-RA

    Fecha: 17-Jun-2015

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    • Por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En el petitorio de su recurso invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 2234
    • II.2. Del recurso de casación de Miriam Espada Coronado
    • 1) Denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido jurídico
    • 2) Denuncia que el Tribunal de alzada desconoce la línea jurisprudencial sentada por el Auto
    • 3) Por otra parte, denuncia que la resolución impugnada es contraria a los fundamentos jurídicos
    • 4) Por último, alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia
    • II.3. Del recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
    • 1) En principio, con similares argumentos del primer motivo expuesto por la imputada Miriam Espada
    • 3) Alega que en el caso de autos el Tribunal de sentencia no individualizó su
    • 4) Alega que el Tribunal de alzada calificó como simples susceptibilidades, su denuncia acerca de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el presente caso de autos, se establece que el 17 y 24 de marzo
    • IV.1. Recurso de casación de Nelly Espada Coronado
    • En el único motivo del recurso, se evidencia que la recurrente alega que el Tribunal
    • Por otra parte, la recurrente tampoco consideró que el Auto de Vista de 5 de
    • IV.2. Recurso de casación de Miriam Espada Coronado
    • Respecto al primer motivo, en el que la recurrente plantea varias problemáticas como la denuncia
    • Asimismo, en cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre
    • IV.3. Recurso de casación de Ana Jhovana Castro Bellido
    • Con relación al segundo y tercer motivo, por los que la recurrente denuncia falta de
    • Respecto al cuarto motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada calificó como
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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