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    Auto Supremo AS/0410/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0410/2015-RA

    Fecha: 25-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de marzo de
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
    • ii) Ante la solicitud expresa de Sebastián Quispe Quispe, de ampliar la fundamentación de su
    • iii) Solicitó al Tribunal de alzada analice y valore de forma objetiva las razones por
    • iv) Con relación al primer hecho probado en la Sentencia, descrito en el numeral VIII,
    • v) Respecto al segundo hecho probado que señala que fue encontrado en flagrancia transportando sustancias
    • vi) El Auto de Vista no consideró que la Resolución de mérito no observó las
    • vii) La denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el
    • viii) Con el epígrafe de “Falta de fundamentación del Auto de Vista”, sostienen que constituye
    • ix) El Ministerio Público, debió haber convocado a los remitentes y receptores de la carga
    • x) Uno de los puntos que habilitan la admisibilidad del recurso de apelación restringida, es
    • Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), cita el
    • xi) El Ministerio Público no presentó ningún testigo presencial en el juicio oral; por lo
    • xi) Dentro del sistema procesal acusatorio, no se admite una Sentencia basada en presunciones, conforme
    • Asegura que los hechos relatados, son contrarios a los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremo 384
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia
    • En ese entendido; se tiene, que la recurrente explicó la posible contradicción del razonamiento asumido
    • Con relación a las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente referidas a
    • Al respecto, se advierte que los recurrentes, concretamente en lo que se refiere a la
    • Respecto a la octava denuncia, no es posible identificar agravio específico alguno; por cuanto, los
    • Es preciso aclarar que de acuerdo a los alcances del art
    • En la décima denuncia, referida a que el Tribunal de alzada no analizó ni valoró
    • En cuanto a la doceava denuncia, en el que acusa que el Tribunal de alzada
    • Por último, la cita de los diferentes Autos Supremos citados por los recurrentes, sin especificar
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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