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    Auto Supremo AS/0430/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2015

    Fecha: 17-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Remberto Gareca Prada Alcalde Municipal de Potosí (fs
    • En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
    • Agrega que, con un sólo contrato a plazo fijo no se demostró que el Gobierno
    • Citando el contenido del art
    • b) Señala que, la prueba documental fue considerada erróneamente, pues las distintas solicitudes de pago
    • c) Reitera que, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue declarado improbado, sin que
    • Pide a este Tribunal Supremo de Justicia, Casar el Auto de Vista refutado, en consecuencia
    • Agrega que, en el Auto de Vista no obstante que el demandado reconoció la inexistencia
    • ii) Cuestiona que, en el Auto de Vista no se fundamentó ni explicó sobre la
    • Concluye pidiendo que, este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo Casando el Auto de
    • CONSIDERANDO II
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
    • El art
    • Los arts
    • En esa misma línea la SC Nº0661/2012 de 2 de agosto, establece que: “El derecho
    • De las normas citadas, es menester reafirmar que el auto de relación procesal es un
    • Cumplidas esas formalidades, en previsión de lo dispuesto por los arts
    • Como efecto de la declaración de nulidad de obrados, es innecesario analizar y pronunciarse sobre
    • Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma establecida
    • Conforme al art
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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