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    Auto Supremo AS/0442/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2015

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
    • VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
    • Acusó también, que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
    • Que por otra parte el Tribunal ad quem confirmó conceder las primas por las gestiones
    • Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
    • Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
    • En relación a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido
    • Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
    • Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
    • Cabe señalar entonces que, al haberse encontrado evidente la vulneración normativa en cuanto al reclamo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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