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    Auto Supremo AS/0446/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0446/2015

    Fecha: 18-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En el fondo
    • Expresa la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual de los demandados, ya que al ser
    • Acusa error material en relación a la prueba testifical y confesión producido, no se
    • Acusa error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 12-65, ya
    • Alega errónea valoración de derecho en al valoración del acta de audiencia de medidas cautelares,
    • Señala error de derecho en la apreciación de la conducta diligente del Mario Bustamante, quien
    • Error de derecho en la valoración de la prueba de fojas 81-89, en vista de
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Como único agravio refiere que el Auto de Vista y su Auto complementario carecen
    • Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
    • De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado
    • Por cuanto su recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • Del antecedente descrito, se puede advertir estos que se encuentran enmarcados a objetar la decisión
    • Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
    • Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
    • La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
    • En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
    • En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
    • Ahondando en la doctrina sobre este tipo de responsabilidad sobre los hechos a probarse
    • Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
    • Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
    • La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la intensión de dañar o en el obrar
    • Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
    • Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
    • Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
    • La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
    • Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
    • Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
    • La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
    • La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
    • En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
    • En la Litis la demanda tiene como fundamento neurálgico que los ahora demandantes hubiesen
    • En cuanto a la responsabilidad extracontractual, como se dijo esta deviene de la realización de
    • Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva (imputabilidad) corresponde señalar que los ahora demandados en
    • Asimismo, en cuanto a los usufructuarios, corresponde señalar que el usufructuario es aquel que
    • Teniendo en claro lo expresado y advertida la legitimación pasiva de los demandados, en cuanto
    • Que en principio en cuanto a la conducta de los ahora demandados para establecer la
    • Todos los extremos antes anotados evidencian la existencia de responsabilidad extracontractual de los demandados hacia
    • En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver en parte conforme prevé
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani

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