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    Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2014 de 18 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
    • 1) El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida, denunció la vulneración de
    • 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la Sentencia Constitucional
    • 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el
    • 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del
    • 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hizo mención a
    • 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes [art
    • El recurrente solicita que conforme a procedimiento y en aplicación estricta de la doctrina legal
    • Por Auto Supremo 215/2015-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
    • II.1. Sentencia
    • Por Sentencia 35/2014 de 18 de agosto (fs
    • La verdad material descubierta se encuentra probada con la declaración de la menor en audiencia
    • El 20 de febrero de 2013, yo estaba en portachuelo, porque tenía que entregarle una
    • Hecho corroborado también por el padre de la menor, quien en audiencia de juicio, según
    • Ese día la buscamos, fui al canal 8 a la FELCC, fui a Satélite norte
    • Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales
    • También se valoró la prueba producida por el imputado tanto testificales (Álvaro Salvatierra Fernández y
    • En consecuencia, el Tribunal de Sentencia asumió la convicción plena de que el imputado Luis
    • II.2.Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Fernando Ribera Barba, interpuso recurso de apelación restringida
    • La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 29 de 25 de
    • b) El Tribunal de Sentencia de Montero actuó conforme a derecho y aplicó de forma
    • c) No obstante lo argumentado por la defensa, ese Tribunal evidenció que el imputado, con
    • e) pruebas en su debida oportunidad ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo
    • f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no
    • g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.2. De los precedentes invocados
    • “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
    • “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
    • En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
    • De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
    • Consecuentemente, la conclusión arribada por el Tribunal de alzada respecto de este motivo es correcta,
    • En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre
    • Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de
    • Al respecto, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, este contiene un pronunciamiento
    • En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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