SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 17/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 023/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1491/2014 de 4 de noviembre de 2014, pronunciada por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 34 a 60, fue observada por proveído de fecha 10 de febrero de 2015 (fs. 63), notificado el 6 de marzo de 2015 (fs. 64) disponiéndose que la entidad demandante acompañe la notificación con la resolución jerárquica impugnada a fin de verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, concediendo a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, estando notificado el nombrado apoderado con dicha providencia, hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, tal cual consta en el informe del Secretario de Sala por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 17/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 023/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Jesús Salvador Vargas Cruz en representación legal de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1491/2014 de 4 de noviembre de 2014, pronunciada por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 34 a 60, fue observada por proveído de fecha 10 de febrero de 2015 (fs. 63), notificado el 6 de marzo de 2015 (fs. 64) disponiéndose que la entidad demandante acompañe la notificación con la resolución jerárquica impugnada a fin de verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, concediendo a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, estando notificado el nombrado apoderado con dicha providencia, hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, tal cual consta en el informe del Secretario de Sala por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.