Auto Supremo AS/0019/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2015-C

Fecha: 28-Jul-2015

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 19/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 067/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Noelia Melina Tolavi Flores en su calidad de propietaria de la Imprenta MÁS IMPRESIONES, impugnando la Resolución Administrativa de Resolución de Contrato TCP-RPC-RPA Nº 055/2014 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 13 a 18, fue observada por proveído de fecha de 2 de abril de 2015 (fs. 21), disponiendo que con carácter previo se adjunte el contrato que se impugna, asimismo acompañe el certificado de registro actualizado de FUNDEMPRESA o en su caso la escritura pública de constitución de la empresa, y por último aclarar la fundamentación jurídica del proceso judicial que interpone, concediendo a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificada la demandante con la providencia de fecha 10 de abril de 2015 (fs. 22), hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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