SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 21/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 101/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por Martha Landivar Gantier en representación legal de INDUSTRIAS ESTRA S.A., impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-172/2014 de 12 de mayo de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 179 a 181, fue observada por proveído de fecha de 29 de abril de 2015 (fs. 183), toda vez que la apoderada no tendría facultades para asumir representación legal dentro del proceso, además de ello se dispuso que, con carácter previo se cumpla lo establecido por el art. 327.4), 6) y 7) del Código Procedimiento Civil, concediéndose a este efecto el plazo de 15 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificada la nombrada apoderada con dicha providencia en fecha 14 de mayo de 2015 (fs. 184), hasta el presente no subsano dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado código procesal civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 21/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 101/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por Martha Landivar Gantier en representación legal de INDUSTRIAS ESTRA S.A., impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-172/2014 de 12 de mayo de 2014, pronunciada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 179 a 181, fue observada por proveído de fecha de 29 de abril de 2015 (fs. 183), toda vez que la apoderada no tendría facultades para asumir representación legal dentro del proceso, además de ello se dispuso que, con carácter previo se cumpla lo establecido por el art. 327.4), 6) y 7) del Código Procedimiento Civil, concediéndose a este efecto el plazo de 15 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificada la nombrada apoderada con dicha providencia en fecha 14 de mayo de 2015 (fs. 184), hasta el presente no subsano dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado código procesal civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.