SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 22/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 110/2015.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa presentada por Lilian Quiroz Rojas de Peña, impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-322/2014 de 2 de octubre de 2014, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Secretario de Sala, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencia de fojas 52, en la que se ordenó a la demandante presentar original o copia legalizada de la Resolución Administrativa DGE/OPO/J Nº 322/2014 de 2 de octubre de 2014 y su respectiva diligencia de notificación con la misma y señalar las generales y domicilio del tercer interesado a efecto de su legal notificación, en resguardo de sus derechos constitucionales, concediéndole a este efecto un plazo de quince días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por la Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la indicada providencia la demandante fue notificada el 14 de mayo de 2015 (fs. 53), sin que hasta la fecha hubiera cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a la regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la misma norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En el caso de autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 52, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 22/2015-C
Sucre, 28 de julio de 2015.
Expediente: 110/2015.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa presentada por Lilian Quiroz Rojas de Peña, impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-322/2014 de 2 de octubre de 2014, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Secretario de Sala, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencia de fojas 52, en la que se ordenó a la demandante presentar original o copia legalizada de la Resolución Administrativa DGE/OPO/J Nº 322/2014 de 2 de octubre de 2014 y su respectiva diligencia de notificación con la misma y señalar las generales y domicilio del tercer interesado a efecto de su legal notificación, en resguardo de sus derechos constitucionales, concediéndole a este efecto un plazo de quince días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por la Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la indicada providencia la demandante fue notificada el 14 de mayo de 2015 (fs. 53), sin que hasta la fecha hubiera cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a la regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la misma norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En el caso de autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 52, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.