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    Auto Supremo AS/0125/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2015

    Fecha: 01-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 125/2015-L
    • Sucre, 1 de julio de 2015
    • Expediente: LPZ. 215/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
    • En cumplimiento a dicha resolución, la Juez Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz,
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la Institución demandante, se remitió al tribunal de
    • Contra el referido Auto, la institución demandante a través de sus representantes legales interpuso recurso
    • Por lo que la a quo incurrió en error tomando equivocadamente la fecha de
    • Acusa violación del art
    • Indica mala interpretación de los arts
    • Aduce violación de la línea jurisprudencial definida, sobre aplicación retroactiva del art
    • Concluye solicitando a este Tribunal Supremo case la Resolución A
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es necesario realizar
    • En ese contexto, considerando que determinar si operó la prescripción establecida en el art
    • Al efecto, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, el transcurso del tiempo y
    • En virtud a lo expuesto, para que la prescripción surta el efecto extintivo del derecho
    • Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
    • Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
    • En ese sentido, corresponde destacar que tato el Auto Interlocutorio Nº 47/2009 emitido por la
    • De fs
    • En cuanto a la acusación de mala interpretación de los arts
    • No obstante lo señalado, cabe expresar que cuando la institución recurrente acusa violación a la
    • A mayor abundamiento, debe tenerse presente lo establecido en las Sentencias Constitucionales Nº 0344/2010-R de
    • El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
    • Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones
    • La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
    • De lo que resulta que la aplicación del art
    • En mérito a lo razonado, se concluye que, tanto la Juez a quo como el
    • Por consiguiente, habiendo el Tribunal de Alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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