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    Auto Supremo AS/0130/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2015-L

    Fecha: 01-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 130/2015-L
    • Expediente: BNI. 509/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
    • El referido fallo, motivó a Servicio Departamental de Caminos Beni en liquidación, a través
    • Indica que la decisión recurrida importa apartarse inequívocamente de la normativa señalada y prevista en
    • Expresa interpretación errónea del art
    • Señala error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso de las
    • Añade que de acuerdo con el art
    • En el Recurso de Casación en la Forma, el recurrente señala que el tribunal ad
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
    • Si la parte recurrente consideró que el ad quem no otorgó respuesta a todos los
    • Por otra parte, debe considerarse con relación a las denuncias de infracción de los principios
    • En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se establece como punto controversial el hecho
    • En efecto, de la revisión de actuados se verifica que la desvinculación laboral fue por
    • Asimismo, el par
    • En autos, los actores demandaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Trinidad,
    • De lo establecido precedentemente se concluye que, la finalidad de la normativa es proteger la
    • En relación al error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso,
    • Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
    • Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación de los actores Gary Zelada Mosqueira y Anselmo
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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