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    Auto Supremo AS/0143/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0143/2015-L

    Fecha: 01-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 143/2015-L
    • Sucre, 1 de julio de 2015
    • Expediente: CBBA. 543/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
    • Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
    • Contra esta resolución, la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S
    • Señaló también que, se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la
    • Finalmente, acusó que corresponde la nulidad del auto de vista recurrido, porque fue pronunciado alterando
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido, con
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
    • De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
    • Por otra parte, en relación a lo aseverado que la sentencia no cumple con los
    • Sobre el reclamo, que el auto de vista incurrio en error de hecho y de
    • Al respecto, es menester señalar en principio que, el art
    • En ese sentido, el contexto general del DS
    • Ciertamente, una de las medidas para garantizar esos derechos es el precautelar un pago pronto
    • Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el juez a quo, realizó
    • En tal sentido, se advierte que el juez a quo efectuó correctamente el cálculo
    • Lo expuesto demuestra además, que no existe error alguno respecto a la apreciación de las
    • En ese marco legal, se concluye que el fundamento de la sentencia, confirmada por
    • Finalmente, corresponde dilucidar sobre la supuesta nulidad referida a la infracción del art- 267 del
    • De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la
    • Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
    • Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud al cual no hay nulidad de
    • Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • Ahora bien, la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución no se justifica
    • A la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
    • Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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