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    Auto Supremo AS/0215/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0215/2015

    Fecha: 23-Jul-2015

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    • Auto Supremo Nº 215/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
    • Que, resolviendo la apelación de fs
    • Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
    • Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
    • Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
    • De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
    • A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
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    • Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
    • Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
    • Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
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    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
    • Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
    • En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
    • En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
    • Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
    • Con relación a que el contrato de fs
    • En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
    • Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
    • En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
    • De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
    • También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
    • Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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