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    Auto Supremo AS/0235/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0235/2015

    Fecha: 29-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 235/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
    • Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
    • Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
    • Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
    • Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
    • Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
    • Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
    • A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
    • Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
    • En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
    • De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
    • Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
    • Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
    • Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
    • Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
    • Respecto al documento de fs
    • Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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