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    Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

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    • Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
    • 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
    • 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
    • II
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
    • Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
    • Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
    • Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
    • Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
    • Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
    • IV
    • Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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