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    Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0388/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se pronuncie el respectivo Auto Supremo en el cual
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • III.1. El debido proceso y la seguridad jurídica
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
    • Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
    • III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
    • El delito de Coacción, previsto y sancionado por el art
    • Al respecto es preciso dejar claramente establecido que la Coacción no es otra cosa que
    • III.1.4. De la labor del Tribunal de alzada
    • El art
    • Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
    • Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en
    • El art. 413 del CPP referido a la resolución del recurso de apelación restringida señala
    • Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio
    • Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en
    • Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de
    • III
    • El Auto de Vista para sustentar que el proceso se debió llevar en la vía
    • Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
    • Por lo referido, corresponde en el caso presente partir de la consideración de los hechos
    • Por lo expuesto, el hecho que se probó en la Sentencia, no tiene ninguna relación
    • Por estos motivos, el Tribunal de alzada al argumentar que el proceso debe dilucidarse en
    • Tal como refiere el Tribunal de alzada en su parte dispositiva, respecto de la aplicación
    • Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al haber anulado la Sentencia disponiendo que el acusador
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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