Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0468/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0468/2015

    Fecha: 01-Jul-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs
    • Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones
    • Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona
    • Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través
    • Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio
    • Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs
    • Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
    • Indicó que, nuevamente se incurre en actividad defectuosa en relación a la declaración testifical de
    • Señala que, el Auto de Vista violó los principios y garantías constitucionales consagrados en los
    • Acusó que el Auto de Vista incurrió en vicios de nulidad inconvalidables, en transgresión flagrante
    • Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso
    • Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que sea elevado
    • En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación
    • En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
    • Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como
    • Asimismo convergen entre ellos el principio de trascendencia, según el cual el vicio procesal acusado,
    • En la materia, la observación en sentido que el auto de vista no mencione en
    • En el caso concreto, se evidencia que, la demandada no ha observado lo dispuesto en
    • En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
    • En cuanto a la denuncia en
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca