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    Auto Supremo AS/0516/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0516/2015

    Fecha: 03-Jul-2015

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    • Partes: María Martha Tapia Campos. c/ Gabriela Leydi La Madrid Tapia
    • Proceso: Nulidad de Partida de Nacimiento y Provisión Ejecutoria
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs
    • Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
    • En esos antecedentes solicita Anular Obrados hasta fs
    • Acusa que se estaría negando la aplicación del art
    • Por todo lo expuesto, solicita Casar el Auto de Vista recurrido
    • CONSIDERANDO III:
    • Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional
    • Revisado el contenido del Auto de Vista se puede evidenciar que la resolución acusada tiene
    • Aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que
    • Concluyendo que del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la
    • Al respecto cabe señalar que el aludido artículo hace referencia al asiento de la partida
    • Respecto a lo señalado a continuación del referido artículo “o que haya sido reconocido por
    • Que el reclamo se enfoca a la inscripción de la partida de nacimiento de la
    • Asimismo cabe destacar que el nombre es el signo que distingue de por vida a
    • El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la
    • Finalmente debe tenerse presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con
    • Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a
    • En cuanto a que la inscripción habría sido a espaldas de la recurrente, cabe aclarar
    • De donde se concluye que la parte actora no ha enfocado ni demostrado adecuadamente, los
    • POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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