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    Auto Supremo AS/0518/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0518/2015

    Fecha: 07-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Finalmente según Testimonio Nº 34/91 de fecha 8 de febrero de 1991, escritura suscrita entre
    • Instalada que fue la Planta de Ácido Bórico en Apacheta, ubicada en el sudoeste potosino,
    • Señala que el proceso ejecutivo es nulo de pleno derecho debido a que el Banco
    • En tal circunstancia fue dictada la Sentencia, misma que declaró probada la demanda e improbadas
    • Por memorial de fs
    • Contra esa resolución Fernando Saúl Bascope, en su condición de Director General Ejecutivo del SENAPE
    • I.- Recurso de Casación de Guillermo Roelants Du Vivier
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
    • II.- Recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz
    • Dando respuesta al recurso de casación de Guillermo Roelants Du Vivier se tiene lo siguiente
    • Del análisis del agravio denunciado se advierte que el mismo cuestiona aspectos de forma, que
    • Al respecto corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de
    • En el caso que nos ocupa se tiene que la Sociedad Industrial Tierra S
    • De lo manifestado, se establece claramente que el computo de los seis meses es desde
    • Al agravio 3, Acusa improcedencia de las excepciones de cosa juzgada y caducidad de la
    • De lo manifestado en el punto precedente se tiene que el presente proceso ordinario, ha
    • Al agravio 4, acusa que el considerando tercero del Auto de Vista refiere que la
    • Dando respuesta al recurso de casación en el fondo de Carmen Rosa Burgos Ortiz se
    • Aclaramos que respecto a estos (garantes hipotecarios) como se tiene señalado supra y de acuerdo
    • Al agravio 3, señala la co- demandante que ostenta toda la legitimidad procesal para la
    • En el presente punto la recurrente denuncia error de hecho y de derecho en que
    • Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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