SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 34/2015-C
Sucre, 24 de agosto de 2015.
Expediente: 82/2015.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa presentada por Eloy Roman Mayta Patzi propietario de la empresa unipersonal DISMED IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES, impugnando la Resolución Administrativa Nº 24 de 27 de marzo de 2015, emitida por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, el informe del Secretario de Sala, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencias de fojas 29 y 50, en las que se ordenó al demandante presentar original o copia legalizada de la Resolución impugnada y su diligencia de notificación, así como en atención al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, observar los numerales 6) y 7) del art. 327 del citado Código, al no corresponder se inicie el proceso conforme los arts. 778 y ss del mismo cuerpo legal, concediéndole un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la indicada providencia el demandante fue notificado el 15 de junio de 2015 (fs. 51), sin que hasta la fecha hubiera cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 775 al 777 de la misma norma procesal civil, que regula el proceso contencioso.
En el caso de autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 50, el demandante no cumplió lo ordenado dentro del plazo concedido, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve disponer como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 34/2015-C
Sucre, 24 de agosto de 2015.
Expediente: 82/2015.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa presentada por Eloy Roman Mayta Patzi propietario de la empresa unipersonal DISMED IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES, impugnando la Resolución Administrativa Nº 24 de 27 de marzo de 2015, emitida por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, el informe del Secretario de Sala, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencias de fojas 29 y 50, en las que se ordenó al demandante presentar original o copia legalizada de la Resolución impugnada y su diligencia de notificación, así como en atención al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, observar los numerales 6) y 7) del art. 327 del citado Código, al no corresponder se inicie el proceso conforme los arts. 778 y ss del mismo cuerpo legal, concediéndole un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la indicada providencia el demandante fue notificado el 15 de junio de 2015 (fs. 51), sin que hasta la fecha hubiera cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 775 al 777 de la misma norma procesal civil, que regula el proceso contencioso.
En el caso de autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 50, el demandante no cumplió lo ordenado dentro del plazo concedido, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve disponer como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.