SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 37/2015-C
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: 127/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por Jorge Daniel Moreno Vinader, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico MG Nº 008/2015 de 6 de marzo de 2015, pronunciado por el Ministro de Gobierno; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, el informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 27 a 30, fue observada por proveído de fecha de 3 de junio de 2015 (fs. 32), disponiéndose que el demandante adjunte la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa de recurso jerárquico MG Nº 008/2015 de 6 de marzo, a fin de verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, asimismo que señale las generales de Ley de la autoridad demandada conforme previsión del art. 327.4) del Código Adjetivo Civil, concediéndose a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; que, no obstante de estar notificado el demandante con dicha providencia el 5 de junio de 2015 (fs. 33), hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 37/2015-C
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: 127/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por Jorge Daniel Moreno Vinader, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico MG Nº 008/2015 de 6 de marzo de 2015, pronunciado por el Ministro de Gobierno; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, el informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 27 a 30, fue observada por proveído de fecha de 3 de junio de 2015 (fs. 32), disponiéndose que el demandante adjunte la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa de recurso jerárquico MG Nº 008/2015 de 6 de marzo, a fin de verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, asimismo que señale las generales de Ley de la autoridad demandada conforme previsión del art. 327.4) del Código Adjetivo Civil, concediéndose a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; que, no obstante de estar notificado el demandante con dicha providencia el 5 de junio de 2015 (fs. 33), hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.