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    Auto Supremo AS/0249/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0249/2015

    Fecha: 27-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 249/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
    • El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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    • Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
    • A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
    • 1.Respecto al recurso de casación en la forma
    • En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
    • El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
    • En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
    • Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
    • Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
    • Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
    • Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
    • 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
    • Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
    • Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
    • En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
    • Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
    • En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
    • Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
    • Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
    • Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
    • Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
    • De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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