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    Auto Supremo AS/0255/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2015

    Fecha: 27-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 255/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
    • A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
    • El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Empero, refieren que a fs
    • Cita en un acápite separado, el art
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
    • Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
    • Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
    • Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
    • Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
    • Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
    • Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
    • De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
    • En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
    • De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
    • En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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