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    Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
    • 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
    • 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
    • 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
    • En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
    • Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
    • En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
    • En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
    • Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
    • Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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