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    Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • Por Auto Supremo 195/2015-RA-L de 10 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso
    • II.1.Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos
    • 2) Argumentó, la falta de determinación circunstanciada del hecho, como defecto de la Sentencia (art
    • 3) Arguyó que la Sentencia apelada contenía fundamentación insuficiente y contradictoria, al referir en la
    • 4) Argumentó que la Sentencia apelada se basó en valoración defectuosa de la prueba concordante
    • II.3.De la observación y subsanación del recurso de apelación restringida
    • Por decreto de 22 de junio de 2010, el Tribunal de alzada observó que el
    • En el tercer y cuarto motivo, no había citado expresamente las normas sustantivas o procesales
    • A fin de subsanar estas observaciones, la recurrente, por memorial presentado el 25 de junio
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 228/10 de
    • Que, revisado exhaustivamente el memorial de subsanación de fs
    • B) En el segundo motivo, en el que invoca como defecto de Sentencia el previsto
    • C) En cuento al tercer motivo, en el que se invoca el defecto de Sentencia
    • D) En relación al cuarto motivo, defecto de sentencia previsto en el art
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • A tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los cuatro motivos
    • El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, emitido dentro del caso seguido
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • Similar entendimiento en cuanto a la debida fundamentación, fue establecida por los Autos Supremos 34
    • Por lo expuesto, existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el
    • De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que previo a realizar
    • Con base a esa fundamentación, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
    • En los motivos segundo y cuarto; además, de no haber señalado la aplicación que pretendía
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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