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    Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 4 de octubre de 2010, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 02/2010 de 29 de julio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Nelson Choque Ramos, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • De los memoriales de los recursos de casación presentados por Santos Galo Mamani Antonio y
    • Señala que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, dado que el Tribunal
    • Agrega que, el Tribunal de alzada le restó credibilidad a los testimonios prestados por los
    • Recurso de casación de Nelson Choque Ramos
    • En cuanto a la valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista incurrió
    • Al momento de dictarse Resolución por el Tribunal de Sentencia y ahora por el de
    • I.1.2. Petitorio
    • Por su parte, Nelson Choque Ramos solicita que la Sala Penal Segunda de la Corte
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Uyuni, provincia Antonio
    • b) En el lugar y momento del hecho, los sujetos atracadores no fueron plenamente identificados
    • e) En cuanto a Santos Galo Mamani Antonio, si bien fue reconocido por la víctima
    • f) En cuanto a la imposición de la pena, respecto a Nelson Choque Ramos, se
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • El co-imputado Nelson Choque Ramos, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 02/2010 de
    • 2) La Sentencia no realizó una clara enunciación del hecho y las circunstancias que hubieran
    • 3) Se le condena por el delito de Evasión, cuando en ningún momento de la
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) La fundamentación probatoria intelectiva como el resultado del análisis y valoración de
    • ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener presente que el
    • iii) En la descripción detallada de toda la prueba que desfiló en juicio apunta a
    • El recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 316 de 13 de junio de
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Con relación al imputado Galo Mamani Antonio, quien denunció expresamente que el Tribunal de alzada
    • Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
    • No obstante ello, debe quedar claramente identificado que el Tribunal de alzada no puede cambiar
    • Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
    • No obstante lo señalado y refrendado con relación a la valoración probatoria efectuada por el
    • Los extremos señalados, en definitiva demuestran que el Tribunal de alzada, modificó la situación jurídica
    • Por tanto, con los argumentos recientemente detallados, los Vocales incurrieron en revalorización de la prueba,
    • A mayor abundamiento, se debe manifestar igualmente que la situación jurídica de absuelto del recurrente
    • Por todo lo expuesto, al evidenciarse contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente,
    • El co-imputado Nelson Choque Ramos, denuncia igualmente revalorización de la prueba, sosteniendo que durante el
    • De la revisión de antecedentes se tiene, que el presente motivo fue admitido por flexibilización,
    • Extremos respondidos que, en el fondo, no fueron objeto de impugnación en el recurso de
    • No ocurre lo mismo en cuanto, a la segunda parte de la misma denuncia, en
    • Aquí se denota sin duda, que valorando el hecho de que el co-imputado Nelson Choque
    • De lo señalado, es posible establecer, que el Tribunal de alzada no cumplió con su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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