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    Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0456/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elva Sonya
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA-L de 3 de junio
    • Los recurrentes acusan al Tribunal de alzada, de convalidar los defectos absolutos denunciados en el
    • Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
    • Conforme el Auto de admisión 237/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • a) La vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral [arts
    • b) Vulneración en el plazo del trámite y resolución de las excepciones e incidentes previstos
    • c) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por falta de
    • Refirieron que en los hechos acusados existió contradicción e incongruencias, toda vez que se les
    • Que la Sentencia es defectuosa, toda vez que no se acreditaron fehacientemente la entrega de
    • Sostuvieron que la Sentencia no refleja la existencia de engaños y artificios, ni que sus
    • Señalaron que la querellante, para demostrar el supuesto delito, presentó prueba documental y testifical
    • II.2. Auto de Vista impugnado
    • Respecto a las denuncias efectuadas en el recurso de alzada, previo resumen de los cuestionamientos,
    • c) En cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
    • e) En cuanto a la fundamentación, concluyó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, en
    • Con esos fundamentos declaró improcedente la apelación restringida y confirmó en consecuencia la Sentencia apelada
    • III.1.La fundamentación y motivación como requisito indispensable del fallo y de la impugnación
    • Este Tribunal, al igual que la extinta Corte Suprema de Justicia, acorde con el sistema
    • La norma adjetiva de la materia, en el art
    • Para el caso de la apelación restringida, el art
    • Conforme lo expresado precedentemente, se establece que la exigencia de motivación y fundamentación, es atinente
    • III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados a la denuncia
    • Toda vez que el objetivo del recurso casacional es el de uniformar criterios jurisprudenciales a
    • En el caso en examen, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 472 de 8 de
    • A diferencia de los fallos anteriores, en el caso de autos, los recurrentes alegan que
    • En cuanto a los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 y 14
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Revisados los antecedentes, se establece que la denuncia se encuentra vinculada a la alegación realizada
    • En cuanto al vicio descrito en el art
    • Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que en el punto “3”
    • De lo expresado por el Auto de Vista, se establece que el razonamiento expuesto, si
    • A mayor abundamiento, se establece que en la Sentencia, en el acápite “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
    • De la parte transcrita precedentemente y lo señalado en el Auto de Vista, se verifica
    • Finalmente, en cuanto a la afirmación de que el Tribunal de alzada convalidó los defectos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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