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    Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas Guzmán este último
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega que el Tribunal
    • 3) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir una
    • 4) Alega el impugnante que el recurso no fue resuelto dentro de los 20 días
    • 5) Fundamenta el recurrente que el Dr
    • 6) Finalmente el recurrente invocando el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes se concluye que la parte acusadora fue notificada con el
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
    • En el segundo motivo de casación, por el cual el recurrente identificando el argumento del
    • En el tercer motivo de casación, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia
    • En el cuarto motivo de casación, por el cual el recurrente invocando el Auto Supremo
    • En el mismo motivo de casación el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
    • En el quinto motivo de casación, por la cual el recurrente denuncia la violación del
    • En el sexto motivo, el recurrente centra su denuncia a actuados que no corresponden al
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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