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    Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0475/2015-RA-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 25 y el 27 de enero de 2011, cursantes de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, los apoderados legales de la parte acusadora particular, Elizabeth Lourdes
    • c) Notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista, el 20 de enero de 2011
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Alega que el Tribunal de Sentencia no dio estricto cumplimiento a lo establecido por el
    • II.2. Recurso de casación de la acusada Ninette Karina Cornejo Imaña
    • 1) La imputada señala que la Sentencia carece de una legal enunciación del hecho objeto
    • 2) Agrega que durante el juicio oral, pese a que se le dio la oportunidad
    • 4) Afirma que en su apelación restringida, reclamó que la Sentencia es nula por carecer
    • Señala que se le atribuye la autoría del delito imputado, desprendiéndose dicha conclusión de la
    • 5) Sostiene que la Sentencia no realizó: a) Una adecuada valoración de la prueba, concluyendo
    • 6) En la apelación restringida pidió que se considere que en la Sentencia se incurrió
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • V
    • Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
    • Tal como se indicó precedentemente, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
    • Dicho ello, de la revisión de los agravios primero y segundo denunciados por la recurrente
    • Finalmente, cabe señalar que en los motivos primero y segundo se denota que se demandaron
    • En el tercer motivo de los denunciados, la acusada arguye que su declaración no puede
    • En conclusión, el tercer motivo del recurso de casación que se analiza, no se encuentra
    • Los motivos cuarto, quinto y sexto; de igual forma, hacen una relación extensa sobre las
    • A continuación, en el segundo párrafo del resumen del cuarto agravio, nuevamente denuncia aspectos relativos
    • Finalmente, en el sexto agravio, se incurre en similar falta de técnica recursiva, puesto que
    • Corresponde señalar que si bien, el impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
    • Con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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