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    Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

    Fecha: 24-Ago-2015

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    • Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Los recurrentes, observando el recurso presentado por el Ministerio Público, alegan que el mismo no
    • Denuncian, que el Tribunal de apelación no fundamentó ni motivó el fallo conforme el mandato
    • Aducen que los de alzada realizaron apreciaciones de fondo, respecto a la participación de los
    • Sostienen que durante la tramitación del proceso demostraron que no existe convicción plena para dictar
    • Por otra parte, explanando argumentos sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos, argumentan
    • Finalmente, transcribiendo lo señalado en la normativa legal respecto al delito de Tráfico de Sustancias
    • Resaltaron, que se incurrió en inobservancia de la norma sustantiva; que por las apreciaciones subjetivas
    • En el recurso se invocaron como precedentes los Autos Supremos 176 de 26 de abril
    • 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación porque no
    • 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada no se
    • 3) Finalmente, el recurrente denuncia ilogicidad en el Auto de Vista impugnado, expresando que
    • Los imputados Fran Elber Lozano y Justo León Valencia, piden que se deje sin efecto
    • Conforme el Auto de admisión 177/2015-RA de 13 de marzo, se admitieron ambos recursos para
    • II.1. Apelación Restringida (Ministerio Público)
    • La representante del Ministerio Público, ante el pronunciamiento de Sentencia absolutoria, acusó de manera general:
    • Afirmó que el Tribunal de mérito no ponderó correctamente la prueba documental de cargo, dando
    • Con esos argumentos solicitó se admita el recurso y se “Revoque el Auto Apelado” (sic),
    • II.2. Auto de Vista
    • El Tribunal de alzada en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, con base
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el cuaderno de investigación
    • CONSIDERANDO: Que, con relación a la producción de las pruebas, se llega a establecer que
    • CONSIDERANDO: Que, en la dictación de la sentencia este Tribunal superior ha evidenciado que se
    • CONSIDERANDO: Que, corresponde aclarar que esta Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, como
    • III.1. Importancia de los precedentes contradictorios
    • El art
    • En similar sentido fue emitido el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III
    • III.2.1. Recurso de casación interpuesto por Fran Elber Lozano y Justo León Valencia
    • En cuanto a la alegación de que el recurso de apelación restringida presentada por el
    • Sobre la denuncia por falta de fundamentación del Auto de Vista, en incumplimiento de lo
    • Analizados los argumentos del recurso y del precedente invocado, se establece la inexistencia de situación
    • En ese marco, el Tribunal de alzada continuando con su fundamentación y motivación respectiva, también
    • En cuanto a la alegación de un pronunciamiento ultra petita, este Tribunal no advierte tal
    • Por otra parte, los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones de fondo,
    • Del análisis precedente, se advierte la existencia de temática similar, por lo que corresponde ingresar
    • Al respecto debe aclararse que es deber del Tribunal de alzada -conforme las facultades otorgadas
    • En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio,
    • III.2.2. Recurso de casación interpuesto por Jhonny Balderrama Soto
    • Conforme se despende del Auto de admisión, fueron tres los motivos admitido para la verificación
    • Para respaldar sus argumentos, invocó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007,
    • En tanto que el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emergió de
    • De los argumentos del recurso contrastados con los precedentes contradictorios, se verifica que únicamente el
    • Por otra parte, en cuanto a la alegación por pronunciamiento ultra petita por parte del
    • En cuanto a las alegaciones relativas a la incorrecta valoración de la prueba y a
    • El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se establece que fue emitido
    • El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, fue emitido al haberse verificado
    • Contrastados los argumentos de casación, se verifica que las cuestionantes objeto de examen, no contienen
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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